Código Penal Artículo 92 bis Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 92 bis.
El Estado cubrirá una indemnización a quien hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia en los términos previstos en este Código o a sus derechohabientes. La reparación del daño será dispuesta de oficio por la autoridad que resuelva el reconocimiento de la inocencia, tomando en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a razón de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se haga el pago por cada día que la persona hubiere estado privada de su libertad durante el procedimiento y la ejecución de la pena o medida de seguridad.
Estado de Tamaulipas Artículo 92 bis Código Penal
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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